–COMUNICADO DE PRENSA–
11/2016
Domingo 17 de abril de 2016
*Sin ética ni criterio jurídico y con
conflicto de intereses, el ministro Eduardo
Medina Mora fue el ponente de la resolución que
le negó un amparo a Napoleón Gómez Urrutia
*Después de esta resolución de la Corte, las autoridades
podrán difamar “de oficio” a los ciudadanos,
pues ya cuentan con la “obligación” de publicar
su información sin importar si ella es verdadera
Con fecha 13 de abril de 2016 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia en el Amparo Directo en Revisión número 2931/2015, demandado por el Sindicato Nacional de Mineros, y a partir de ahora las instituciones de gobierno en todos sus niveles podrán difamar “de oficio” a los ciudadanos, pues a partir de este momento tienen la obligación de publicar su información sin importar si es verdadera.
El 24 de junio de 2008, la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, negó al Licenciado Napoleón Gómez Urrutia la toma de nota como Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República, bajo la base de argumentos absolutamente falsos, como lo fueron que no fue convencionista y que era prófugo de la justicia, entre otros. Estos argumentos, fueron difundidos en un Boletín Oficial publicado en la página de internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS, así como por el entonces titular de la dependencia Javier Lozano Alarcón en una entrevista que circuló por medios masivos de comunicación.
Dicha negativa de toma de nota fue impugnada y resuelta por la misma Segunda Sala de la SCJN en el Amparo Directo en Revisión 67/2010, determinando que la actuación de la Secretaría del Trabajo había sido ilegal, por lo que la obligó a otorgar al Licenciado Napoleón Gómez Urrutia la toma de nota como Secretario General del Sindicato Minero. Esto ocurrió en el año de 2012.
Los argumentos difundidos públicamente a través de medios masivos de comunicación, tanto por la STPS como por su entonces titular, fueron el objeto del litigio de la sentencia recién dictada por la SCJN, a pesar de que eran falsos y difamatorios.
Después de una batalla legal, es un hecho públicamente conocido que el Licenciado Napoleón Gómez Urrutia concluyó la totalidad de los procedimientos que fueron iniciados en su contra, mediante el dictado de decenas de sentencias de tribunales estatales y federales en las que se determinó que era inocente de todos y cada uno de los delitos de que falsa y perversamente se le acusaba. Por lo tanto, nunca fue prófugo de la justicia.
A pesar de tener conocimiento de lo anterior, y la certeza de que las afirmaciones y argumentos publicados por la STPS y su entonces Secretario son falsos, la Segunda Sala de la SCJN decidió, en “aras de proteger el derecho humano de la sociedad a estar informada”, obligar a las autoridades de todos los niveles a publicar de oficio la información que tengan de los ciudadanos sin importar si lo que publican es información veraz, y así pueden hacerlo, destruyendo la vida de una persona, de su familia y afectando la imagen que los demás tienen de ella, y, a pesar de que se demuestre que es falsa, esto no tendrá consecuencias para la autoridad que la haya publicado. Medina Mora acomoda esta última resolución a sus intereses personales de complicidad con Grupo México de Germán Larrea, con Vicente Fox Quesada y con otros coludidos en la persecución contra el Sindicato Minero.
La Segunda Sala de la SCJN autorizó a todos los órganos pertenecientes a la administración pública en todos sus niveles, a difamar y dañar a cualquier ciudadano, sin que esto tenga consecuencias legales, ni patrimoniales.
Este resultado tiene varias agravantes: primera, que la Segunda Sala contrarió y pasó por encima de su acuerdo posterior del 2012 en el cual se le ordenó a la STPS darle la toma de nota a Napoleón Gómez Urrutia, como dirigente máximo del Sindicato Minero, ordenándole a la dependencia laboral que no se entrometiera en los asuntos internos de la organización minera. Con este acuerdo propuesto por Medina Mora el 13 de abril de 2016, la Corte se desdice de su justa resolución del año 2012.
Segunda, que el ministro ponente de esta resolución, Eduardo Medina Mora, debió excusarse de intervenir en este caso, por evidente conflicto de intereses, ya que él había actuado en abril de 2006 como secretario de Seguridad Pública del gobierno de Vicente Fox, en la brutal represión armada contra los trabajadores de Lázaro Cárdenas, Michoacán, de la cual resultaron muertos a balazos dos trabajadores mineros, Héctor Álvarez Gómez y Mario Alberto Castillo, y cientos de ellos resultaron lesionados, por lo cual en estricto derecho nadie puede ser juez y parte. Esto implica absoluta falta de ética del susodicho Medina Mora.
Tercera, que Medina Mora, caracterizado por su enemistad jurídica y política contra los mineros y su Sindicato, manifestada en que había sido el principal represor como secretario de Seguridad Pública en abril de 2006, era la persona menos indicada para llevar este caso. Igual reprobación merecen otros personajes que participaron, igual que Medina Mora, en las represiones anti mineras de abril de 2006, como Vicente Fox Quesada, Marta Sahagún, Francisco Javier Salazar, Carlos Abascal, Lázaro Cárdenas Batel y el propio Medina Mora, a los cuales debe procesarse y castigarse penalmente.
Todo esto denota a qué niveles han llegado en su actuación algunos ministros de la Corte, acaso influidos por gente ajena a la Judicatura e inmiscuida en los asuntos mineros, como es evidente que lo han hecho empresarios como Germán Feliciano Larrea Mota Velasco, de Grupo México, y los hermanos Villarreal Guajardo, en 2006 propietarios de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas- Las Truchas. Es una vergüenza a qué niveles se ha llegado en este ámbito, que debía proteger la impartición de la justicia y no violarla.
Ante estos hechos, el Sindicato Nacional de Mineros llevará este caso a organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, y la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ya que se trató de una resolución fuera de la ley, que afecta la dignidad y la honra de un dirigente y un gremio trabajador que se han singularizado por su cumplimiento a las leyes y por su aportación a la economía y a la industria del país.