El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió imponer a Televisión Azteca, S.A. de C.V. una multa mínima de $4,759,682.85 (cuatro millones setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos pesos 85/100 M.N.). en virtud de que se acreditó, mediante procedimiento administrativo, que emitía señales con una potencia radiada aparente menor a la autorizada en 2012 por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), en la condición Primera de la Resolución por la que se le autorizó la instalación, operación y uso temporal de un canal adicional para realizar transmisiones digitales de su canal analógico.
La multa equivale al 1 por ciento de sus ingresos acumulables para el 2014, la cual se impuso por trasgredir lo establecido en el artículo 155 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en relación con la condición Primera de la Resolución contenida en el oficio CFT/D01/STP/2172/12 del 10 de septiembre de 2012, lo anterior con fundamento en el artículo 298, inciso B), fracción IV de la misma ley.
El 10 de septiembre de 2012, Televisión Azteca recibió de la extinta Cofetel una autorización para la instalación, operación y uso temporal de un canal adicional para realizar transmisiones digitales simultáneas de su canal analógico con distintivo XHLLO-TV CANAL 44, bajo el distintivo XHLLO-TDT CANAL 33, tomando en consideración las características propuestas por la televisora, misma que fueron aceptadas conforme a los requerimientos técnicos del estándar de la TDT. Televisión Azteca tenía plazos específicos para concluir la instalación, realizar las pruebas técnicas, avisar al IFT y solicitar la visita de verificación correspondiente.
Una vez notificado de la conclusión de los trabajos de instalación, el IFT realizó una visita de verificación el 18 de mayo de 2015 en la planta transmisora de la estación de televisión con distintivo de llamada XHLLO-TDT CANAL 33, en la cual encontró que Televisión Azteca estaba transmitiendo con un transmisor de menor potencia, lo cual afecta la potencia radiada aparente. En este caso se detectó que operaba con una potencia radiada aparente de 3314.84 W, la cual es considerablemente menor a la autorizada ya que estaba obligada a transmitir con una potencia radiada aparente de 8740 W.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es el órgano autónomo encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones en México, además de ejercer de forma exclusiva las facultades en materia de competencia económica en dichos sectores, de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
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